Informe provisional del Experto Independiente Sr. Alfred-Maurice de Zayas, sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo.Finalmente aceptado por la Asamblea General de la ONU el 7 de agosto de 2014.
Naciones Unidas A/69/272
Asamblea General Distr. general
7 de agosto de 2014
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 69 b) del programa provisional*
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones de derechos humanos, incluidos otros
medios de mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
Promoción de un orden internacional democrático
y equitativo
Nota del Secretario General
El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el
informe provisional del Experto Independiente sobre la promoción de un orden
internacional democrático y equitativo, Sr. Alfred-Maurice de Zayas, presentado de
conformidad con la resolución 68/175 de la Asamblea General.
* A/69/150.
Un extracto de dicho informe.Texto completo:http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/69/272
"En su resolución 68/175, la Asamblea General tomó nota de los grandes cambios que se estaban produciendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, como la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad. Habida cuenta de que todos los Estados tienen la obligación jurídica de respetar los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de trabajar para fortalecer sus tres pilares, a saber, la paz, el desarrollo y los derechos humanos, el presente informe toma como punto de partida el párrafo 5 de la resolución 68/175, en el que la Asamblea afirmó que un orden internacional democrático y equitativo requería la realización, entre otras cosas, de: a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual pudiesen determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural; b) El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales; c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo; El derecho de todos los pueblos a la paz. A este respecto, el Experto Independiente ha tomado en consideración la resolución 68/153 de la Asamblea General y el informe del Secretario General sobre la libre determinación (A/68/318), en los que se reconoce que el logro de la libre determinación es un requisito fundamental para la garantía y el respeto efectivos de los derechos humanos. Ha tenido en cuenta también el estudio sobre las consecuencias de la doctrina del descubrimiento para los pueblos indígenas, incluidos mecanismos, procesos e instrumentos de reparación, presentado al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en el que se alienta a los relatores especiales a desempeñar una función en el establecimiento de normas pertinentes (E/C.19/2014/3, párr. 36). Desde 2012, el Experto Independiente ha recibido cada vez más recursos y comunicaciones de partes interesadas sobre cuestiones relativas a la libre determinación:
1 El derecho a la libre determinación consiste, fundamentalmente, en que las personas y los pueblos tomen las riendas de su destino y puedan desarrollar plenamente su identidad, bien dentro de los límites de Estados existentes, bien accediendo a la independencia. La libre determinación no debe considerarse un resultado final, sino un proceso sujeto a revisión y ajuste, y su manifestación debe responder a la elección libre y voluntaria de los pueblos en cuestión .
2 En un contexto de protección de los derechos humanos y no discriminación. La libre determinación no puede interpretarse como una simple elección que se toma en un momento dado. Por ejemplo, en las consultas de expertos convocadas por el Experto Independiente en Ginebra, en mayo de 2013, y en Bruselas, en mayo de 2014, en las que hicieron uso de la palabra representantes de la Indigenous Peoples and Nations Coalition, el Consejo Indio de Sudamérica, los aborígenes australianos y la International Human Rights Association of American Minorities. 2 Western Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports, 1975, pág. 12., ni caduca con el transcurso del tiempo. Al igual que los derechos a la vida, la libertad y la identidad, es un derecho fundamental al que no puede renunciar.
3.Como ejercicio democrático permanente, la libre determinación entraña la participación en condiciones de igualdad de un pueblo en la adopción de decisiones, un diálogo continuo mediante el que las partes ajustan y reajustan su relación en beneficio mutuo. Puede ejercerse a distintos niveles, desde un mayor empoderamiento, la autonomía regional o el federalismo hasta la secesión. Cuando a los pueblos se les priva de sus derechos y de la posibilidad de desarrollar su identidad cultural, pueden aumentar las tensiones hasta culminar en conflictos armados que se resuelven bien con la victoria militar de los pueblos y su consiguiente independencia, bien con su derrota y aniquilación. En los casos de la descolonización, la disolución de la Unión Soviética y Yugoslavia y la independencia de Sudán del Sur, el proceso no ha concluido, sino que continúa hoy en día con la lucha de muchas minorías, pueblos indígenas y pueblos que viven bajo ocupación, que tratan de lograr un mayor grado de autonomía administrativa y de gobierno. La comunidad internacional debe elaborar estrategias para facilitar la alerta temprana y prestar asistencia a los Estados para concebir soluciones oportunas.
4. En primer lugar, conviene aclarar que los titulares del derecho a la libre determinación son los pueblos, una idea que nunca se ha definido de manera concluyente, a pesar de su frecuente utilización en los foros de las Naciones Unidas. Los participantes en una reunión de expertos de la UNESCO sobre la libre determinación hicieron suya la denominada “definición de Kirby” , según la cual se reconoce como “pueblo” a todo grupo de personas con una tradición histórica común, una identidad étnica o racial, homogeneidad cultural, unidad lingüística, afinidad religiosa o ideológica, conexión territorial o una vida económica común.
5 . A ello debe añadirse un elemento subjetivo: la voluntad de ser reconocido como pueblo y la conciencia de ser un pueblo. Numéricamente, un pueblo debe ser más que “una mera asociación de personas establecida dentro del Estado” 6 . Su reivindicación resulta más apremiante si ha creado instituciones u otros medios de expresar su identidad y sus características comunes. En términos sencillos, el concepto de “pueblo” abarca las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, los grupos diferenciables que viven bajo dominación extranjera u ocupación militar, y los grupos indígenas privados de autonomía o soberanía sobre sus recursos naturales.
6. Los garantes del derecho a la libre determinación son todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que deben reconocer y promover este derecho, individual y colectivamente, de conformidad con las disposiciones erga omnes de la Carta y los tratados de derechos humanos. En aras de la estabilidad nacional e internacional, resulta fundamental empoderar a los pueblos para que gocen de los derechos humanos sin discriminación y para que ejerzan un cierto grado de autonomía de gobierno. De lo contrario, existen muchas posibilidades de que estalle un conflicto.
7. La libre determinación puede entenderse desde diversas perspectivas. Por una parte, está la legitimidad de elección, es decir, la posibilidad de todos los pueblos de elegir la forma de gobierno que estimen adecuada a su cultura y sus tradiciones. Por otra, está el derecho de dos o más pueblos a unificarse en un solo Estado. Además, existe la posibilidad de ejercer distintos grados de autonomía cultural, económica y política dentro de una entidad estatal, y otra expresión de la libre determinación consiste en la aspiración a la independencia. Todas estas manifestaciones de la libre determinación deben interpretarse en el contexto de la Carta y los tratados de derechos humanos, que rechazan cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo y ocupación extranjera. Según se aclara en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, anexa a la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”. En todos los casos descritos, la libre determinación puede entenderse como un vehículo para la paz y un elemento integrante de un orden mundial democrático y equitativo.
8. A este respecto, el Experto Independiente recuerda que el orden internacional prevalente tras la Segunda Guerra Mundial ha sido rebatido y modificado en múltiples ocasiones en virtud de las aspiraciones de los pueblos no autónomos a lograr la libre determinación interna y externa. En algunos Estados, el federalismo ha garantizado el derecho a la libre determinación de ciertos grupos de la población. En otros, la separación ha sido el resultado de un conflicto armado. Hubiera sido preferible lograr la aplicación del derecho a la libre determinación a través del reconocimiento y las negociaciones de buena fe, en lugar del recurso a la fuerza. Dado que, en el siglo XXI, quedan muchos pueblos que no han alcanzado la libre determinación, es importante que la comunidad internacional reconozca sus aspiraciones y formule una estrategia para ayudarlos a gozar de su derecho evitando el recurso a los conflictos armados.
9. Para que puedan prosperar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad, las relaciones entre los pueblos y las entidades gubernamentales deben fundarse en un acuerdo genuino y permanente basado en un contrato social, y, en caso de que el gobierno vulnere dicho contrato, el pueblo, como soberano, debe tener al derecho democrático a redefinir la relación. Según señaló Michael van Walt, “la paz no puede existir en los Estados no legítimos o cuyos gobiernos ponen en peligro la vida o el bienestar de una parte de la población. La comunidad internacional, sus miembros e instituciones tienen la obligación de actuar cuando se vulnere el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y, en particular, el derecho a la libre determinación”.
10. El presente informe se basa en los informes anteriores del Experto Independiente, que parten de la premisa de que la Carta de las Naciones Unidas es la constitución del mundo y que la mejor vía para el progreso humano estriba en el estado de derecho. Un orden internacional democrático y equitativo requiere que todos los Estados observen la Carta y apliquen el derecho internacional de manera uniforme. La mejor forma de velar por la paz y la seguridad mundiales es que los Estados observen los tratados de buena fe (pacta sunt servanda) y no se evadan de aplicarlos ni inventen lagunas que frustren su objeto y su fin. La credibilidad del derecho depende de su aplicación uniforme. Las normas no se pueden aplicar de manera selectiva. El unilateralismo y las excepciones deben considerarse anacronismos en el siglo XXI.
11. En el informe, el Experto Independiente analiza las normas y prácticas aplicables y concluye que la paz y la seguridad internacionales están en peligro mientras los pueblos no alcancen la libre determinación y estén sometidos a ocupación y explotación por potencias extranjeras. Por lo tanto, para lograr un orden internacional democrático y equitativo, es necesario velar por que todos los pueblos disfruten de su derecho a la libre determinación, el cual entraña necesariamente el derecho a vivir en su patria sin verse amenazados por la depuración étnica o la privación de sus raíces, su historia, su tierra y sus recursos.
12. Aunque el presente informe provisional se centra principalmente en la libre determinación externa, que es la que conlleva mayor riesgo de conflicto, el Experto Independiente destaca las ventajas de la dimensión interna de la libre determinación.
13. Por libre determinación interna se entiende la democracia participativa, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el derecho de un grupo de población presente en un Estado a participar en la adopción de decisiones a nivel estatal, que también podría implicar el derecho al ejercicio de la autonomía cultural, lingüística, religiosa y política dentro de las fronteras de un Estado existente. Por libre determinación externa o libre determinación plena se entiende el derecho de un pueblo a decidir sobre su estatuto político en el orden internacional en relación con otros Estados, incluido el derecho a la secesión de un Estado existente.
14. Cuando todos los pueblos disfrutan de los derechos humanos sin discriminación y las poblaciones sienten que tienen las riendas de su destino, su interés en alcanzar la libre determinación externa es menor. La arrogancia, la exclusión, la arbitrariedad y el descuido por parte de los gobiernos pueden conducir a pueblos pacíficos a la desesperación y la violencia. Los gobiernos tienen la obligación de proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción y adoptar medidas de fomento de la confianza para crear sociedades pacíficas regidas por el estado de derecho. 15. El Experto Independiente recuerda las palabras pronunciadas por el Sr. Federico Mayor, ex Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en una conferencia de la UNESCO sobre el derecho a la libre determinación: En el mundo globalizado de hoy en día, las fronteras entre los Estados se han vuelto relativas […]. Debe hacerse todo lo posible para velar por que los intereses políticos inmediatos de los Estados no comprometan las aspiraciones de todos los pueblos a la libertad y a otros derechos legítimos. Debe existir una negociación entre todas las partes para evitar conflictos y encontrar soluciones pacíficas [...]. El derecho a la libre determinación debe abarcar los derechos culturales, lingüísticos y a la comunicación, además de los derechos sociales, económicos y políticos, pues estos son interdependientes".
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